La Plata,   29 de septiembre de 2017.-

Expediente Nº  49/2017
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el partido disputado el día 30 de agosto de 2017, en el Polideportivo de Los Hornos, entre los equipos de DEPORTIVO LA PLATA (LOCAL) y HOGAR SOCIAL DE BERISSO (VISITANTE), correspondiente a la categoría mayores; los descargos presentados en estas actuaciones por ambas Instituciones, y el jugador Blas Bilos del Club Hogar Social, y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los simpatizantes del Club Deportivo La Plata, Sres. Caballero, simpatizante del Club Hogar Social, Sr. Bilos, y el jugador Blas Bilos.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el partido los simpatizantes de Deportivo La Plata estaban en una esquina del gimnasio “…alentaron, gritaron, provocaron e insultaron..”, en el último cuarto y cuando restaban 37” para terminar el partido, simpatizantes de Deportivo arrojan una pelota al rectángulo que interrumpen el avance del equipo visitante. Asimismo, aclara que “…Hogar Social interrumpe el juego con un foul, la pelota queda en manos de un jugador de Hogar casi al limite final de la cancha. Uno de los simpatizantes de Deportivo, desde afuera, le arranca la pelota de las manos de un cachetazo. Otros simpatizantes en ese lugar insultaban al jugador visitante. Quien provoca esta situación es de apellido Caballero (el menor)…”. En esas circunstancias, ordena el retiro de ese joven junto a su hermano, y en el momento que pasan frente a los hinchas de Hogar Social “…son increpados y empujados por el Sr. Bilos (padre de un Jugador), a lo que responden con golpes de puños…”, generándose un gran amontonamiento de gente y que en un sector aledaño quien también aplica golpes de puño es el Jugador Bilos B. (343), mientras que el resto de jugadores y cuerpos técnicos no participaron en las agresiones y colaboraron para terminar el juego.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Club Deportivo La Plata, por intermedio de Marcela Fernández (Presidente) y Walter Lucaroni (Vicepresidente), hacen sus presentaciones en las cuales dejan constancia y reconocen el hecho informado de una pelota que interrumpe el juego, como así también que un simpatizante de Deportivo llamado Nicolás Caballero le saca la pelota de las manos a un jugador de Hogar Social por haber emitido un improperio hacia la hinchada. Finalmente, quiere reconocer que cuando se retiraban de la cancha desde la tribuna de Hogar Social increpados y empujados, no reconociendo los golpes de puño en esa situación aunque si advierte las realizadas por el jugador nº 13 de Hogar Social de apellido Bilos a un integrante de la hinchada. Por otra parte, hacen constar la tarea que vienen realizando desde la Institución para tratar de erradicar este tipo de situaciones
V.- Que el club Hogar Social de Berisso presentó descargo con fecha 07 de septiembre de 2017, suscripto por el jugador Blas Leandro BILOS, y su presidente, Sr. Luis Orlando TAMONE, mediante el cual ofrecen su versión de los hechos, haciendo un minucioso relato del lamentable episodio acontecido y dejando constancia que el arbitro en ningún momento hace cesar la violencia en el juego, y que las mismas se reiteraban. Así también, sostiene que un jugador de Hogar, Ignacio Lambre, fue desposeído del balón por medio de un cachetazo que le propina un hincha de Deportivo La Plata, aportando distintas grabaciones de dicha situación y que las agresiones que refiere el arbitro con golpes de puño por parte del jugador Bilos tiene que ver con las circunstancias de protección de la familia, al ver al padre en una situación de violencia.
VI.- Que la reacción del simpatizante del club Deportivo La Plata, se encuentra prevista en la infracción tipificada en el artículo 83º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSION  de UNO a OCHO AÑOS o EXPULSIÓN, según la gravedad de la falta, a toda persona incluida en la presente clasificación que:… “b) Cometiere actos de agresión por vías de hecho”.
VII.- Que el accionar del simpatizante del club Hogar Social, Sr. Bilos, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a), c) y d) del Código de Penas de la C.A.B.B., los cuales prevén una pena de SUSPENSION de UNO a DOCE MESES para toda persona incluida en la presente clasificación que: a) Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.; …c) Cometiere tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.; y d) Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.-  
VIII.- Es oportuno señalar el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a LAS ENTIDADES que incurran en las siguientes infracciones: ….c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo…”.
IX.- Por otra parte, y respecto al comportamiento del jugador nº 13 Blas Leandro BILOS, el mismo se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un espectador dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de leves.
X.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
XI.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los integrantes y/o participes de una competencia deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica las agresiones verbales durante el encuentro pero menos aún que un simpatizante intervenga en una acción de juego (despojando del balón a un jugador) y menos aún la reacción y agresión física del simpatizante del club DEPORTIVO La Plata, Nicolás CABALLERO, que arremete con golpes de puño contra otro espectador del club Hogar Social, Sr. Bilos, quien además se encontraba insultando y empujando a los simpatizantes del club Deportivo La Plata.
XII.- Que resulta inadmisible que en un espectáculo deportivo se provoquen estos hechos de violencia, insultando a los jugadores y entre los propios simpatizantes, y llegando al extremo de la agresión física entre las hinchadas y jugadores, aún en defensa de un familiar.
XIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los protagonistas, sean árbitros, entrenadores, público, y en particular jugadores de categorías formativas, quienes deben desempeñarse en un ámbito de tranquilidad y cordialidad.
XIV.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club DEPORTIVO LA PLATA, Sr. Nicolás CABALLERO la pena de UN (1) AÑO de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al simpatizante del club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, Sr. BILOS la pena de SEIS (6) MESES de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3°: Aplicar al jugador del Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, Sr. Blas Leandro BILOS (Licencia Nº 343) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 4°: Aplicar al Club DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 5°: Aplicar al Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, la pena de MULTA de tres (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 6º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

0


Expte. Nº 58/17

Partido: “GIMNASIA y ESGRIMA “B” vs. C. de F. LOS HORNOS” 
Categoría: U-17

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club C. de F. LOS HORNOS y al jugador MARIANO JEREMIAS ALEJANDRO (DNI 43.737.387), a efectos que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 2 de OCTUBRE de 2017.-